Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación, interpuesto de  conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado  JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Defensor Público Tercero (3°)  del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la  decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones  de Juicio  de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 25/01/2012, mediante la cual niega  la solicitud de libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal,