Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2011, por el abogado Manuel Matute Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.615, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el en el juicio de partición interpuesto por el ciudadano NELSON PITA GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.017, contra las ciudadanas AGOSTINHA GONCALVES DE PITA, GRACINDA PITA GONCALVES, LUCINDA PITA GONCALVEZ y MARÍA JOSETE PITA GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.791.027, E-81048314, 11.791.028 y 10.842.570, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación.....