DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del ultimo aparte del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Yilder Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 198.668, (no señala domicilio procesal), en su condición de defensor (no especifica), por ser el presunto agraviante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo.....