Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Yenny Raquel Castillo Arrieche, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Melvin José Gómez y Carlos Eleazar Hernández, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2013, contra el auto de fecha 11 de enero de 2013, dictado en el procedimiento por cobro de bolivares seguido por los ciudadanos Melvin José Gómez, Carlos Eleazar Hernández Peña y Pedro José Navarra Lara, contra la empresa Constructora Donarca, C.A.