este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Ejusdem, en perjuicio de José Jesús Rodríguez Y Ronald Rodríguez Flores, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores