Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONE la causa, en resguardo al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al estado de dictar nueva admisión y declara la nulidad de lo actuado.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados DILIA PARRA GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.600, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con los Abogados Defensores LUZ PATRICIA MEJÍA GUERRERO, SACHA FERNÁNDEZ CABRERA, ALBERTO ROSSI PALENCAI, LINDA GOITÍA, ALEJANDRO BASTARDO, RODRIGO SOLVA MEDINA, ROSSANA SPERA, ROBERTO JOSÉ DELGADO Y ARAZULIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 70.7.....