DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA. por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 163 numeral 13 eiusdem, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta medida de Prisión Preventiva, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Reg.....