En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, por la materia para conocer del Juicio de intimación de Honorarios profesionales intentado por el Abogado LEWIS STOFIKM contra la ciudadana YULEIDY JOSEFINA AGUILAR SULBARAN, causados en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros beneficios, incoara por éste último, contra la entidad de trabajo HIDROLAB TORO CONSULOTORES, C.A. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, a los Juzgados de Municipio en lo Civil de esta jurisdicción por la cuantía demandada en intimación. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, sin que las parte interesada ejerza el recurso respectivo, se ordena la remisión inmediata del presen.....