razón por la cual se subsana dicho error dejando expresa constancia que el referido auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana AMÉRICA SOLANYER MARTÍNEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº 6.963.136, debidamente asistida por el abogado AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.690, por concepto de pago de indemnización de daño moral por violación a los derechos humanos en materia del trabajo, salud, reputación, honor y el derecho a la mujer a una vida libre de violencia por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,00) contra la Comandancia General de la Aviación, fue dictado en fecha 03 de marzo de 2015.