este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN, facultando plenamente a la parte actora, ciudadana YARMILA CARMEN VALBUENA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.931.770, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a continuar pagando el crédito hipotecario existente en beneficio de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., sobre el inmueble objeto del presente litigio, constituido por una casa habitación Tipo Town house, distinguida con el N° 83-A-16, ubicada en el parcelamiento Amparo, por la calle 83-A, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la parte demandada, ciudadana ERIKA BEATRIZ CHACIN LEON, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha.....