La corrección en relación a la deficiencia indicada, deberá realizarla el accionante dentro de un lapso de 48 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la correspondiente notificación, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.