PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora
SEGUNDO: Se modifica la ejecución del fallo, para someterse a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: no se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.