DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado: JUAN RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.606.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.385, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MODESTO CASTRO GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO CASTRO GONZALEZ y ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.225.930, V-7.873.871 y V-14.242.630, respectivamente, según consta en Poder antes mencionado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....