Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial penal Fronterizo del estado Bolivariano de Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, la Acción de Amparo Constitucional, suscrito por el Abg. CARLOS VILLARROEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA SAREGO, C.A., en el asunto D-2023-073063, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, interpuso acción de amparo constitucional en contra del mencionado Juzgado, a cargo de la Jueza MELISSA DE SOUSA, en la causa principal Nro. D-2023-073063, todo de conformidad con lo establ.....