Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RECONVENCIÓN, presentada por la ciudadana LUCIA CARIELA APONTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.164.011, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados LUÍS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA SILVA QUINTERO, cargos adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, el primero según Resolución DDPG-2019-833 de fecha 10 de octubre de 2019 y la segunda según Resolución DDPG-2020-161 de fecha 12 de marzo de 2020 en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CICHELLA FIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.164.011, de este domicilio, representa.....