Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada la Perención de la Instancia, en la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que fuera interpuesta por la ciudadana BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-22.742.396, mediante su apoderado judicial, abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CANIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.722, contra el ciudadano MANUEL ABREU RODRIGUEZ, portugués, mayor de edad, cédula de identidad No. E-81.172.581; en consecuencia, queda extinguida la instancia en el presente proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página d.....