En lo que respecta a las pruebas promovidas marcadas con las letras "A, B, C, D, E, Anexo "1" y Anexo "2"", las mismas se admiten en cuanto ha lugar y en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, una vez que las mismas no han sido impugnadas por la parte adversaria, según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.