En consecuencia, en el presente caso se tienen como hechos no controvertidos el salario, la existencia de la relación laboral y el cargo desempeñado por la actora. Y ASI SE DECIDE
ANÁLISIS PROBATORIO:
En base a la jurisprudencia antes transcrita, le correspondía a la parte accionada, la cual en la oportunidad procesal no promovió prueba alguna tendiente a enervar la petición de la actora, ni demostró los hechos constitutivos que en su parecer desvirtuará de forma alguna que no continúo la relación laboral por hechos imputables a la actora.
Así se observa que ciertamente el Despido fue Injustificado Y ASI SE DECLARA.-
Quedando demostrados la relación laboral y no desvirtuado lo justificado del despido por parte de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, es forzosa concluir que el Despido fue injustificado Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Tribunal observa que es procedente la acción intentada, de conf.....