¿ PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CLEOFACIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.152.662 contra la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
¿ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿ SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
¿ Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida, en lo atinente a la fijación del daño moral, el cual es de la libre estimación del Juez, así como en la manera de computar la corrección monetaria de los montos condenados, toda vez que -como se anotó precedentemente, los lapsos temporales tomados en cuenta por el A Quo, para la determinación de la corrección monetaria, viola la jurisprudencia pacifica de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente a la forma de indexar el daño moral.-