En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decide en los siguientes términos:
PRIMERO. Se homologa la conciliación celebrada entre las partes y las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en las actuaciones y comunicar cualquier cambio al Tribunal, 2) 3) prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, y pernoctar fuera de su hogar salvo que tenga la autorización de su representante 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 5) prohibición de portar armas de fuego, chopo o facsímiles, arma blanca o de cualquier tipo, 6) Continuar con la escolaridad o realizar algún curso de capacitación en la actividad que le guste 7) Prestar servicios a la comunidad por el lapso de cuatro (4) meses, y se designa el ambulatorio del Barrio La Paz, para cumplir esta obligación prestará los días cente por el lapso de seis (6) meses, de acuerdo a su situac.....