Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la medida de privación de libertad impuesta (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.022.502, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el bario aeropuerto, calle N° 14, casa S/N, de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, hijo de Amanda Mendoza, y acuerda como establecimiento para el cumplimiento de la medida la Comandancia General de Policía, en esta Ciudad de Guanare.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA DE EJECUCION,
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