Se dicta auto motivado, mediante el cual se acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados ANGEL ARTURO VELASQUEZ YEPEZ, JUAN DE LA CRUZ ORTIZ Y JOSE VICENTE IZAGUIRRE UGUETO, en fecha 02-07-2005 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 02 de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y a los acusados a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo.