DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, este Juzgado Séptimo de Primera en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Conforme a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 86 y 97 del Código Penal, acumula las penas impuestas al ciudadano GUZMAN MESIAS CARLOS EDUARDO.
Segundo: Dicta el cómputo de la pena impuesta al penado GUZMAN MESIAS CARLOS EDUARDO, antes identificado, en los términos indicados arriba, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
ABG. RAUL CARRILLO
LA SECRETARIA,
ANGELA REYES
CAUSA N°: 1008-01
RCH/rh