"...Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, declara PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo, SEGUNDO: en virtud de que este mismo acto Cesó la violación a la norma constitucional infringida por lo que no hay lugar a la condenatoria de costas procesales...."