DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA al desistimiento de fecha 15-05-2009 realizado por la ciudadana GUMERSINDA EPIFANIA MONTERO asistida del abogado ARNALDO PINTO HERRERA e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 54.873, en la solicitud Nº 3809, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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