En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Habiendo decidido la Sala Nº 2 de esta Corte, el 31-3-09, el recurso de apelación interpuesto por el hoy acusado Natan Mújica en contra de la privación judicial preventiva de libertad dictada el 18-11-08 por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, que fue admitido por esta Sala Nº 9 de la misma Corte el 12-3-09, y por las razones argumentadas en este fallo, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA LA RESOLUCION de dicho recurso, puesto que su resolución ya fue decidida el 31-3-09 por la mencionada Sala Nº 2 de esta Corte;
2. Siendo que el Recurso que interpuso el apelante en contra de la Decisión del 27-11-08, dictada por el Juzgado 31º de Control de este Circuito, mediante la cual negó la nulidad de actuaciones procesales, no ha sido decidido.....