se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.)., identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 26/11/2.010; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Luces del Alba" ¿ Al lado de la Antigua Sede Carolina Uslar, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, así como de instarlos a que refuercen el Área Educativa, siendo necesario reforzar debidamente esta área a los fines de lograr la absoluta reinserción y avance del mismo, igualmente, instarlos para que asistan al joven ante la Fundación José Félix Ribas, CEA "Dr. Vicente Salias" a los fines de que sea tratado en cuanto al consumo de d.....