En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Plena de la ciudadana MARILIN SERRANO RODRIGUEZ C.I. Indocumentada; SEGUNDO: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 2 en la causa signada bajo el número KP01- C-2008-000010, conforme lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase