Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2004, por los abogados Graciano José Banfi Gil y Haydée Josefina Daza Artigas, coapoderados del codemandado Simón José Lunar Ortega, contra el auto dictado en fecha 06 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que negó la perención de la instancia; en consecuencia quedó CONFIRMADO el auto apelado. Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Graciano José Banfi Gil y Haydée Josefina Daza Artigas, en fecha 20 de febrero de 2004, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2004. Se condenó en costas a la parte apelante. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.