En el caso de autos, se observa que pretende la actora: "1.- Los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria patrimonial cuya partición demando y que puedo identificar a la fecha actual...".2.- La presente acción de Reconocimiento o Declaración de Comunidad Concubinaria y Subsiguiente Liquidación y Partición de la Comunidad Patrimonial". Acciones que no podían ser acumuladas en una misma demanda, en virtud de ser pretensiones que deben ser tramitadas por procedimientos distintos; la acción merodeclarativa se sustancia a través del procedimiento ordinario, pero la demanda de partición, si bien podría tener el mismo tratamiento, cuando ocurre la contestación de la demanda se objeta el derecho a la partición, a la cuota o proporción de lo demandado, de lo contrario se procede al nombramiento de partidor, tal como lo prevé el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita la acumulación de estas dos acciones, por lo que siendo necesaria que se establezca judicial.....