DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Declara conforme a Derecho la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a quien se le había dictado Orden de Captura y Orden de Allanamiento SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo supuesto, designandose al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para el cuidado y vigilancia del Adolescente, debiendo informar regularmente al Tribunal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, conforme a los Artículos 458, 286, previstos en el Código Penal y Articulo 16.....