este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la Fiscalía de imponer Medidas Cautelares de las establecidas en los numerales 1, 4, 5 y 9 del artículo 39 de la citada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes las mismas en salida de la persona agresora de la residencia común, independientemente de su titularidad sobre la misma; ordenar la restitución de la víctima al hogar al cual hubiere sido alejada con violencia; prohibición del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana NELLYS CRISTINA CALLES RIVAS, quien figura como víctima en la presente causa seguida e.....