213 vto. al 214 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, las cuales son mayores de edad. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011) Años: 201° y 152°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
La Secretaria,
Abg. Emma García
MEBA/EG/m.....