Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: Luís Miguel Torres Malvacia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.812.530, por la comisión de los Delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se.....