este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JACQUELINE ISABEL GARCIA DE PEÑA Y FERNANDO EDUARDO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.162.023 y V- 5.225.344, respectivamente, asistidos por el ABG. JOSE MANUEL GARCIA, I.P.S.A. Nº 180.857 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de Mayo del año 1988 por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José flores) Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
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