Se dictó auto mediante el cual con vista a la solicitud efectuada por la parte actora, este Juzgado ordenó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de mayo de 2012, y participada con oficio No. 12-0784 de fecha 23 de mayo de 2012, a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual recayó sobre el bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA, S.A. (FAGARSA), parte demandada.