DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RICARDO EDUARDO PÉREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 15.699.379, debidamente asistido por el abogado Ángel Vicente Pérez Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.264, en contra de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo de marras conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas al no evidenciarse temeridad en la referida solicitud de amparo.