En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458, EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD.....