En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A. a la prueba promovida por la parte demandada. En consecuencia, se declara INADMISIBLE por ilegal, la prueba de informe al Banco Central de Venezuela promovida por la parte demandada. Respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal se pronunciará por auto separado.