Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSE ALEXANDER MORENO, de nacionalidad Venezolano, Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento: 16-09-1972, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.536.492, residenciado en: Barrio Ocumare, Calle N° 08, Casa N° SN, San Antonio estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 16.1 del Código Penal, y multa de 10 Unidades Tributarias, la cual deberá ser cancelado al fisco Nacional, en bolívares siendo la cantidad de 80.000 BSD, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 420 concatenado con el artículo 4.....