Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos MILAGRO PASTORA PUERTAS DE GARCIA, LUIS IVAN GARCIA GIL, ENRIQUE JOSE GARCIA OTERO, NELSON ANTONIO GARCIA OTERO, NELSON DOMINGO GARCIA PUERTA, ERNESTO FIDEL GARCIA PUERTA, YADIRA YRENE GARCIA OTERO, DULCE MILAGROS GARCIA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las C.I N° 3.080.554, 7.418.825, 7.303.144, 7.303.145, 11.790.927, 11.790.925, 4.726.534, 14.334.326, respectivamente, representados por su apoderada judicial abogado DAIMA VISMAR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.278, contra el ciudadano YGOR EDUARDO GARCIA OTE.....