Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE SOLICITANTE PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCION, y como consecuencia de ello esta Juzgadora considera inoficioso conocer el fondo de la Solicitud. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)