"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE LÓPEZ PRIMERA y NEYSA NELLYNA MORALES DE LOPEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Junio de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR."