Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: La defensa en su oportunidad legal no promovió la identificación de los Testigos que evacuaría en el juicio Oral y Público, por lo cual no se le admiten, así como tampoco se le admitieron las Pruebas de Parafina y/o ATD y de Huellas dactilares en virtud de que las misma resultan extemporáneas por cuanto los hechos a probar ocurrieron en fecha 24 de Junio de 2005 y la proposición de éstas Pruebas fueron hechas con fecha 24 de Marzo de 2006,por la defensa., ante este Tribunal, tal como se evidencia del físico de esta Causa cuyo escrito riela a los folios del 164 al 1.....