D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ARNALDO RAMON SALAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.258.885, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 503, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.