. En virtud de ello, se deja parcialmente sin efecto en auto de fecha trece (13) de junio de 2007, a lo que se refiere al lapso para consignar los informe, fijando al respecto, el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dictar la correspondiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 ejusdem.-