Ahora bien de lo expuesto por la oferente se evidencia que no conoce el domicilio de la oferida lo que es causa de inadmisibilidad tal como lo pauta la norma transcrita parcialmente, en consecuencia este Tribunal en conformidad con el artículo antes trascrito, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real presentada por el ciudadano HERNAN JOSE RUKOS VILLEGAS. ASÍ SE DECIDE