Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente y se ordena se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo homologado.
  
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO 
JUEZ
		 APODERADO DE LA PARTE ACTORA 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. XIOMARA GELVIS
SECRETARIA 
EXP: AP21-L-2007-001892
GAA/Nr