este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la de la parte demandada en la persona de su apoderada Judicial abogada en ejercicio BEATRIZ ADRIANA GANDOLFI ACOSTA I.P.S.A. No. 128.306.
La Juez
La Secretaria
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
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Apoderado Judicial Parte Demandada.
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