DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia por considerar llenos los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EDIXON BASTIDAS URANGA, C.I: V- 12.698.723, por la comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte con la agravante 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....